«Tengo un grupo de música y me gustaría saber qué podríamos hacer si, algún día, el dueño de la sala no nos quiere pagar nuestra actuación, después de haber realizado el concierto, alegando que no ha entrado mucho público.
¿Tendríamos alguna opción de cobrarlo? Hay que aclarar que el caché a percibir y las condiciones del concierto se habrían hablado con anterioridad, estando de acuerdo las dos partes.»
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Inconvenientes que puedes encontrar si no quieren pagar tu actuación
Uno de los primeros inconvenientes con los que se puede encontrar una banda después de ofrecer una actuación es el cobro de la misma. Y ello es así porque lo usual en ámbitos amateurs es el acuerdo de actuaciones de manera verbal con las salas.
Suelen ser tratos basados en la confianza inicial entre la sala y el grupo, pero dicha confianza puede romperse en función de la caja que esa noche haga el Local, la mayor o menor asistencia de público o simplemente la iniciativa de cumplimiento de los pactos acordados por parte del representante de la Sala, al que en todo caso no hay que demonizar, pues en ocasiones los incumplimientos se efectúan por parte de la banda contratada.
Para evitar cualquier tipo de incertidumbre sobre los pactos, el contenido exacto de cada uno, las características de la actuación y condiciones económicas de la misma, lo más adecuado es partir de un contrato documentado, es decir, por escrito, donde se reflejen todos y cada uno de los extremos que las partes quieran hacer constar y sobre los que presten mutuo acuerdo, que deberá ser firmado por ambas partes.
Sin embargo, la falta de un contrato por escrito no supone que haya una indefensión para la parte que ha cumplido frente a la incumplidora, pues el contrato verbal es plenamente válido.
El problema que se plantea en estos casos es fundamentalmente de prueba, es decir, de poder justificar que lo que se exige, o lo que es lo mismo, aquello que se acordó en su momento, estando en su momento ambas partes conformes.
Reune toda la documentación que tengas
Un e-mail, mensajes de telefonía móvil, o cualquier otro soporte físico es perfectamente válido como prueba documental de la existencia del contrato y, en función de lo que en los mismos se exprese, de las estipulaciones de éste.
A falta de comunicaciones escritas la existencia de testigos ajenos a las partes que tuvieren conocimiento de los pactos resultaría esencial.
Como indicio de la relación existente y justificante de la actuación, los flyers, carteles de promoción de la actuación, publicaciones en diarios, revistas, etc. garantizarían una prueba de que el evento se produjo, elemento esencial para exigir el correspondiente caché.
Sin embargo dichos indicios no determinan el principal escollo con el que nos podemos encontrar, que es el de acreditar la cantidad reclamada, pues sin documento donde conste la misma ni testigo que pueda dar fe del montante económico de la actuación dificulta seriamente la reclamación, cuando, además, el reclamante es la parte que tiene la carga legal de probar lo que le es debido.
Por lo tanto, documentar de alguna manera la cantidad exigida como caché, o las condiciones bajo las cuales la banda va a cobrar por su actuación es fundamental, sea cantidad predeterminada, porcentaje de barra, aforo o cualquier otro tipo de criterio por el que se determine el caché final de la banda.
No obstante, una asistencia de público inferior a la deseada, si no ha sido previamente convenido por las partes un aforo mínimo, no puede suponer una excusa para que se deje de abonar un caché pactado al músico, y supondría un claro incumplimiento contractual por parte de la Sala.
Cómo efectuar una reclamación
Los mecanismos para efectuar una reclamación pasan, en primer lugar, por intentar un acuerdo amistoso con la Sala.
En su defecto se podría plantear una reclamación extrajudicial o una conciliación, restando la vía judicial como última posibilidad, donde, en función de la cantidad reclamada podría ser obligatoria la presencia de un Abogado y/o un Procurador.
El recurrir a estas vías no ha de suponer un temor para el grupo, pues, con una defensa que realice un planteamiento adecuado del asunto y suficiencia de prueba, la reclamación es muy probable que prospere.
Carlos Gil – Abogado
GIL IGLESIAS BUFETE DE ABOGADOS