Opciones para facturar un concierto

Facturar un concierto puede llegar a ser una tarea complicada, y hacer que todos los miembros del grupo desesperen hasta límites insospechados.

Lo primero que os tenemos que decir es que os tranquilicéis, jejejejeje, porque os vamos a dar las opciones que tiene un grupo para facturar un concierto.

Gracias a la duda de uno de nuestros lectores, hemos hablado con nuestros amigos de OpenLaw para que nos aconsejen en esta situación que tantas bandas han vivido.

Esperamos que por fin quede todo claro, aunque siempre podréis comentar vuestras dudas en este artículo, o consultarles directamente a los amigos de OpenLaw sobre facturar un concierto.

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Opciones para facturar un concierto

facturar un concierto

¿Si no estamos dados de alta como grupo podríamos tener problemas en nuestros conciertos? ¿Qué opciones podríamos sopesar?Javier, 23 años – Salamanca

Juantxu Manzano
Director del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial y Derecho de Internet de OPENLAW
hola@openlaw.es

Hola, amigo.

No existe obligación alguna, ni registro que contemple esta, por la que tengáis que daros de alta como grupo de música en España. Entiendo que quieres decirme que tenéis una banda y que como agrupación musical no tenéis una personalidad jurídica que fiscalice vuestras actuaciones en directo.

Es decir, que ni sois empresa, (S.L., Comunidad de Bienes,…) ni Asociación (cultural normalmente), ni estáis individualmente dados de alta como autónomos (la actividad profesional del músico no necesita ser tributada obligatoriamente mediante el régimen de autónomos); y por lo tanto no tenéis un CIF al que facturar el caché de vuestras actuaciones.

De esta forma, en cuanto a tu pregunta sobre los posibles problemas que puedan surgir por este motivo (no poder fiscalizar vuestros conciertos), debo decirte que a priori los problemas serán los que os ponga el promotor del evento, el que os paga el caché y os contrata, ya que él sí se desprende de una cantidad (caché) que no podrá facturar como gasto, si estáis en la situación que os describo.

Además la Ley indica que en principio todos los artistas son trabajadores por cuenta ajena, por lo que no tienen la obligación de darse de alta como autónomo o crear una sociedad para tributar, pero sí darse de alta como trabajador por cuenta ajena en caso de escoger este método de cotización.

Por lo tanto, en cuanto a las opciones que podéis sopesar:

1.- TRIBUTAR POR CUENTA AJENA COMO TRABAJADORES POR EL RÉGIMEN DE ARTISTAS.

Es decir, que os contraten como trabajadores para ese evento. Es el método que menos “mareos” os dará y servirá para declarar nuestras actividades como profesionales del espectáculo que ejecutan sus actuaciones en público, en cualquier caso deberíamos consultar un abogado en cada caso para ver otras posibilidades.

2.- TRIBUTAR MEDIANTE UNA SOCIEDAD O MEDIANTE TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Constituir una sociedad os evitará tener que daros de alta como autónomos (trabajador por cuenta propia) y sus costes mensuales; teniendo como fin que haya una intención de obtener un lucro, si no se trataría, y suele ser lo más adecuado para los inicios de vuestras experiencias como bandas, de una asociación, que tiene distinta normativa para su regulación y mayor sencillez en su gestión.

Si decidimos que lo conveniente es establecer una sociedad, tendremos que decantarnos entre un tipo de sociedad mercantil u otro (Sociedad colectiva o Comunidad de bienes, Sociedad Civil o Sociedad Limitada).

Para conocer la más conveniente para vuestro caso y conocer su responsabilidad, deducciones, registro, etc. lo mejor es consultar con un abogado.

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