Las disoluciones en cualquier tipo de grupos sociales que realizan una actividad concreta siempre son complicadas y generan multitud de dudas acerca del destino de los bienes y derechos que hasta el momento disfrutaba dicha comunidad para con sus partícipes. Pues bien, la disolución de una banda no es una excepción, si bien presenta singularidades, pues en función de cómo se haya constituido jurídicamente la banda, las consecuencias serán bien distintas.
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¿Qué hacer ante la disolución de una banda?
Tal y como se plantea la cuestión, sin duda compleja por cuantos elementos intervienen y la ausencia de datos muy relevantes, entendemos que en este caso concreto el grupo musical constituiría una sociedad civil, es decir, un grupo de varias personas se unen para realizar una actividad conjunta, de ejecución de obras musicales, sin que se constituyan con personalidad jurídica independiente de la propia de sus partícipes.
En este caso de disolución de una banda, cada uno de ellos le correspondería la titularidad y el uso y disfrute de aquello que haya creado y aportado personalmente al grupo para su ejecución conjunta, salvo que se haya efectuado una cesión de titularidades o de derechos a favor del resto de componentes de la banda.
Tal y como se plantea el asunto por parte del lector no parece que sea esta la situación dada, de modo que la ausencia del autor o autores de las obras en la agrupación musical y la falta de autorización de éste/éstos impediría que la banda, con sus nuevos componentes tuviera derecho a ejecutar dichas obras, por carecer de la titularidad y la autorización correspondiente.
Hay que decir que respecto a la disolución de una banda y al uso de las obras musicales, corresponde al autor de las mismas el destino que sobre éstas quiera dar, pues, aunque la utilización de los temas musicales se ejecutara por la banda, la titularidad de los derechos de los temas acompañan a su autor o autores, siendo éste/os el/los que determina/n los límites y extensiones de su uso, salvo que se efectúe una transmisión de tales derechos (ya sea mediante compra-venta, permuta, cesión, etc.).
Disolución de una banda – ¿Qué dice la Ley de Propiedad intelectual?
La Ley de Propiedad Intelectual es palmaria sobre la disolución de una banda al afirmar que:
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Por lo tanto, el uso de las obras musicales deberán tener el destino que su autor o autores quieran darle, pues al no constituirse la agrupación musical con una personalidad jurídica propia, de modo que de esta manera pudiera ostentar la titularidad de derechos sobre las obras, los integrantes de la misma ostentan los derechos que personal e individualmente hayan adquirido.
Por lo tanto, sus componentes sólo podrán efectuar una ejecución de las obras musicales sobre las que tengan titularidad o autorización de su autor o autores.
Si en la banda no participa el autor de los temas que se pretenden ejecutar en público y a quien corresponde la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, la agrupación musical, tras la disolución de una banda, habrá de abstenerse de difundir públicamente la obra musical mediante la ejecución o interpretación correspondiente, tal y como se ha indicado, a salvo de que se adquiera la titularidad o un derecho de ejecución o de uso sobre la obra concreta respecto de su autor o autores.
Por otro lado, la grabación de una maqueta musical no supone la adquisición de la titularidad sobre los derechos de una obra musical respecto de los integrantes del grupo que efectúan tal grabación, pues son meros ejecutantes o intérpretes de la misma.
Disolución de una banda – Derecho de marca o denominación comercial
La titularidad de la obra se adquiere, tal y como indica la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el hecho de su creación, siendo una prueba de titularidad el correspondiente registro en los archivos y registros públicos destinados al efecto, o en su defecto, mediante la prueba de la autoría o titularidad por cualquier medio admitido en derecho.
En este caso, si en la maqueta se incluyeron créditos donde se plasmara la autoría de los temas musicales y/o las letras de las canciones, sería un indicio de la titularidad de los mismos, pues acreditaría (salvo prueba en contrario), quiénes son los autores de las obras y a quiénes corresponden los derechos sobre las mismas.
No obstante, no es esta una cuestión baladí, pues podrían concursar autorías varias. Nos referimos a la autoría de las letras, de los arreglos, de la melodía, etc., lo que supondría, sin duda, dificultar más aún la situación.
Tras la disolución de una banda, respecto al uso del nombre del grupo es una cuestión similar, pues corresponde su uso y disfrute a aquellas personas físicas o jurídicas que, en principio, hubieren inscrito su derecho en los archivos y registros públicos correspondientes.
En este caso se trata de un derecho de marca o de denominación comercial. En este sentido nos remitimos al artículo incluído en la sección jurídica del número 8 de LaCarne Magazine.
Carlos Gil
GIL IGLESIAS BUFETE DE ABOGADOS
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