Por fin se ha publicado la ORDEN por la que se convocan las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad.
Os dejamos los puntos más importantes para que puedas presentarte:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2014, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por la presente convocatoria:
1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2014.
2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2013, y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa y que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.
3. En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
— Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
— Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
— Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
— Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Artículo 10. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de los créditos totales destinados a la financiación será de cien mil seiscientos euros (100.600,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.470, superproyecto 200017039010, proyecto 200017030030 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción. (ENLACE DIRECTO)