Los músicos y grupos de música se han encontrado en multitud de ocasiones con algunos situaciones que han requerido la intervención de abogados y jueces.
Hemos escuchado a muchos grupos y músicos que nos han preguntado qué hacer cuando una sala no quiere pagarles su actuación, o qué tienen que hacer para registrar sus canciones, o cómo pueden hacer una factura o saber si el contrato que van a firmar con una discográfica les va a encadenar durante 5 años, etc.
Hemos conocido muchos casos en los que el músico siempre tiene las de perder, bien por desconocimiento o bien porque no conoce a los especialistas adecuados para resolver este tipo de situaciones y dudas.
Pero eso era el pasado porque los tiempos van cambiando, y hoy en día contamos con profesionales especializados en el sector musical. Estamos muy contentos de poder deciros que todas vuestras dudas a partir de ahora tendrán respuesta gracias a la nueva alianza entre LaCarne Magazine y el bufete de abogados OpenLaw.
¿Quiénes son OpenLaw?
OpenLaw (www.openlaw.es) es una empresa peculiar, atípica, la primera en su género en España. Por decirlo de alguna manera es un cóctel entre bufete de abogados y agencia de comunicación, con áreas de RSC, gestión cultural y asesoría de emprendedores. Ello se debe a que los fundadores de esta empresa, con sedes en Sevilla y Badajoz –y próximas en Madrid, Málaga y Lisboa-, comparten la convicción de que una forma de hacer justicia, además de la que se imparte en los tribunales, consiste en ayudar a poner en valor aquello que merece una consideración social (y económica) mayor de la que tiene.
Precisamente uno de los afanes de OpenLaw es poner en valor la cultura española en general y los artistas que la integran en particular. Los abogados, gestores y comunicadores de OpenLaw sostienen que “en una economía de mercado, el reconocimiento al artista lleva implícito un espaldarazo en forma de ingresos. El amor al arte, cuando es profesional y aspira a la excelencia, debe corresponderse con una financiación adecuada”.[mks_pullquote align=»right» width=»200″ size=»18″ bg_color=»#dd3333″ txt_color=»#ffffff»]“Muchos derechos patrimoniales no se cobran por parte de los autores”[/mks_pullquote]
Por tal motivo OpenLaw ha puesto en marcha un área específica para músicos, tanto autores como intérpretes. Un grupo de trabajo dirigido desde Sevilla –aunque para todo el país- por el abogado experto en propiedad intelectual y derechos de autor Juantxu Manzano. La finalidad es que un artista o una banda pueden encontrar en los servicios de OpenLaw todas las respuestas a sus necesidades, tanto editoriales como de management o de producción.
Entre tales necesidades, las que despiertan mayores inquietudes son las relacionadas con la SGAE y otras entidades de gestión de derechos. No son pocos los artistas, sobre todo de los géneros rock, jazz y pop más alternativo o electrónica, que no se consideran correctamente remunerados. De ello hablamos con Juantxu Manzano.
Entrevista a Juantxu Manzano – OpenLaw
Juantxu, ¿cómo funcionan las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?
Son asociaciones sin ánimo de lucro que, con la autorización del Ministerio de Educación, tienen por objeto la gestión de los derechos patrimoniales de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores asociados a éstas, tanto en España como en el extranjero.
Las entidades de gestión conceden autorizaciones no exclusivas para utilizar los derechos de los titulares que representan –es decir, poner su música- a cambio de una contraprestación económica (según las tarifas establecidas por las propias entidades de gestión); las cantidades recaudadas deben ser abonadas a sus legítimos titulares previo el descuento de un porcentaje (variable) destinado a atender los gastos del servicio prestado. Además, por imposición legal deben prestar a los colectivos que representan servicios asistenciales, formativos y promocionales.[mks_pullquote align=»right» width=»200″ size=»18″ bg_color=»#dd3333″ txt_color=»#ffffff»]“Un artista tiene hasta cuatro años para reclamar a la SGAE”[/mks_pullquote]
Por eso, si hacemos uso de una grabación musical para ambientar un establecimiento estaremos utilizando los derechos que la ley ha reconocido a los distintos titulares; estos titulares encomiendan el control activo a las entidades de gestión, a las que el establecimiento ha de pagar el precio que ellas fijen en sus tarifas por el uso de esos derechos.
¿Qué particularidades tiene la SGAE respecto a otras?
Es la entidad de gestión española con más fuerza y presencia en el mercado, especialmente por el gran número de autores (musicales, teatrales, etcétera) asociados a ella. No obstante, aunque nos estamos refiriendo en exclusiva a la música, para tener una visión general es preciso saber que, hasta la fecha, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos en diversos formatos o disciplinas artísticas, aunque a nosotros nos:
– De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de Derechos Reprográficos), VEGAP (Visual Entidad de gestión de Artistas Plásticos), DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales).
– De artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España), AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión).
– De Productores: AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales).
La compatibilidad, característica de estos derechos, permite que por ejemplo en una grabación sonora (fonograma), coexistan distintos derechos de explotación de distintos titulares (del autor de la letra y la música, del intérprete vocalista o ejecutante de los instrumentos musicales y los del productor de la grabación), habilitando por tanto la intervención de las respectivas entidades de gestión.
¿Por qué motivos algunos autores pueden sentirse insatisfechos con la SGAE?
La SGAE debe garantizar una explotación eficaz de las obras protegidas en beneficio de sus titulares, pero esto no siempre ocurre así; de ahí la insatisfacción de algunos autores. La experiencia nos dice que muchos derechos patrimoniales no se cobran por parte de los autores. Normalmente porque no se reclama su cobro a SGAE, aunque también puede suceder que en la sociedad o bien desconocen que haya algo que cobrar pendiente o bien no lo han podido cobrar todavía o incluso no lo cobran en la cuantía debida, ya sea por una mala aplicación de tarifas o por una mala distribución de lo cobrado.[mks_pullquote align=»right» width=»200″ size=»18″ bg_color=»#dd3333″ txt_color=»#ffffff»]“Las editoras no siempre actúan como debieran o no con la profesionalidad deseable”[/mks_pullquote]
¿Cómo pueden corregirse esas situaciones perjudiciales para ciertos autores?
Básicamente con tres acciones: (1) Llevando una buena agenda de los usos detectados que se realizan sobre tu obra (detalle de las actuaciones realizadas, de las apariciones en radio, cine, publicidad o televisión, de los streamings y descargas, etcétera); (2) controlando que lo cobrado es lo que te corresponde según el uso de la obra y las tarifas de tu entidad de gestión, tanto las que aplican para su cobro, como las que aplican en concepto de gestión antes de abonarte a ti; (3) reclamando a la SGAE los usos de derechos detectados y no cobrados, con una correcta aplicación de las tarifas. En este punto es muy importante subrayar que el artista tiene hasta 4 años para reclamar a SGAE.
¿Qué debe hacer en primer lugar, por tanto, un autor que considera que no recibe o ha recibido un trato correcto por parte de la SGAE?
Somos plenamente conscientes de lo tedioso de esta labor para un autor, que está en la creación artística y no en la tensión complicada de las reclamaciones. También sabemos que es una labor que deberían realizar las editoras o editoriales; para aquellos que las tengan, claro, pues la mayoría de autores no tienen o no la necesitan de forma plena. Pero incluso en aquellos casos en los que sí las tienen, las editoras no siempre actúan como debieran o no con la profesionalidad deseable, desde luego.
Por eso, sin ánimo de petulancia, tengo que decir que la mejor respuesta es acudir a OpenLaw; a un artista, a un autor, siempre le digo mi equipo y yo le proporcionaremos herramientas para tener esa buena agenda de los usos de sus derechos por terceros, controlaremos que sus ingresos como autor coinciden con lo debido y reclamaremos cuando y como corresponda a la SGAE, a cualquier otra entidad de gestión y a terceros, en su nombre, cualquier uso indebido o debido pero no cobrado de su obra.
¿Por qué OpenLaw es el despacho idóneo para analizar y poner solución a esas prácticas perjudiciales?, ¿qué es lo que lo hace singular?
Conocemos muy bien, muy de cerca, la realidad del mercado musical y artístico, la idiosincrasia y forma de gestión de las entidades de gestión, y el funcionamiento legal de administración y juzgados. Puedo afirmar sin temor a equivocarme que se necesitaba de este producto y que somos los idóneos para realizarlo.
Las razones de esta afirmación son las siguientes: innovación y conocimiento del medio. Innovación en la misma concepción del despacho, puesto que conjugamos en una misma empresa profesionales de la abogacía, de la comunicación y de la gestión, capaces de ofrecer y gestionar con éxito este producto, que no ha existido nunca antes al margen de la parcial actividad de algunas editoriales. Sólo mediante este abordaje pluridisciplinar e integral se pueden preservar de forma global todos los derechos patrimoniales y morales de todos los autores y otros titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Y conocimiento porque la vertiente cultural de la firma no es un mero deseo, como demuestra la experiencia y el recorrido de todos los miembros en diversos aspectos de la gestión cultural. Entendemos que para defender a los autores es básico entender y saber gestionar el funcionamiento del mercado musical y artístico actual y su utilización por el usuario mediante las nuevas tecnologías.
Los integrantes de OpenLaw ostentamos un amplio bagaje y una demostrable credibilidad en la defensa de los derechos de los autores y somos perfectos conocedores del mercado “artístico” y su funcionamiento gracias a la especialización que durante años venimos cultivando. Somos abogados con más de 17 años de experiencia, nos apoya un avezado departamento de comunicación y colaboran activamente con nosotros contrastados profesionales. Algunos, además, fuimos músicos, promotores de eventos y dueños de salas, lo que nos ha hecho curtirnos en mil batallas y poder detectar a la primera las necesidades cuya solución proponemos.
¿Es muy costoso para un artista acudir a OpenLaw?
Nada. Una vez conocido su asunto podemos trabajar a porcentaje justo de lo obtenido, lo que le supone un coste de cero euros por reclamar sus derechos.
Por último, la polémica con la SGAE no se limita a los artistas, sino que ha sido especialmente intensa en el caso de los establecimientos públicos como bares, gimnasios, salas o centros comerciales. ¿Qué pueden hacer este tipo de locales si no desean seguir dentro de un modelo que implica pagar a esta sociedad?
En OpenLaw nos hemos especializados en hacer que nuestros clientes propietarios de locales, cumpliendo con la Ley de Propiedad Intelectual, puedan utilizar música ambiental sin pagar a las entidades de gestión de derechos de autor SGAE, AGEDI y AIE. Ello se consigue a través de un operador especial que suministra y asegura un servicio musical actual y de calidad.
Así, de entrada, abaratamos de promedio en más de un 60% el gasto que supone la ambientación musical. Nosotros damos el asesoramiento jurídico y acompañamiento necesario para contratar con ese otro operador, en una operación revisada y acreditada por nosotros. De todas formas, para que el cliente sepa a qué atenerse, previamente realizamos un estudio comparativo gratuito de las tarifas que actualmente paga en su negocio y las tarifas a pagar con nuestra propuesta.
Si está interesado, resolveremos, en su caso, los posibles contratos firmados con SGAE, AGEDI y AIE, junto con la notificación a cada una de estas entidades del cese del contrato. Y, junto a todo ello, el cliente obtendrá un acompañamiento y asesoramiento legal de primer nivel con la profesionalidad y experiencia de nuestros abogados.
MÁS INFO
Juantxu Manzano, abogado de OpenLaw
[email protected]
www.openlaw.es