En Asesoría musical te ayudaremos en el caso de que encuentres otro grupo que se llama igual que el tuyo, y que está ubicado en otro país. Las denominaciones de las bandas y grupos de música son muy importantes, pues definen e identifican al grupo de manera diferenciada entre el resto de agrupaciones que puedan existir en el panorama y el mercado musical.
La coexistencia de grupos que utilizan el mismo nombre o marca no es un problema jurídico mientras que a ambos grupos no les suponga una incomodidad, más aún, si como se plantea, ambas agrupaciones se encuentran en continentes distintos.
Sin embargo, la propia trayectoria y proyección de una banda musical provocará que, en un momento determinado, ésta quiera tener un uso exclusivo de su nombre y/o su logotipo o signo diferenciado, sobre todo cuando existan intereses económicos relacionados con la identidad del grupo (piénsese, por ejemplo, en la realización de merchandising de la banda).
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Qué hacer si un grupo se llama igual que el tuyo
Por tal motivo, cuando un grupo de música tenga pretensiones más allá de las meramente amateur, debería cuidar la elección y protección de su denominación comercial y de sus logotipos o signos identificativos, pues en realidad se trata de una empresa o una asociación de personas que ofrecen una prestación de servicios –en este caso de espectáculo o de entretenimiento- dentro de un ámbito mercantil.
Esa elección de nombre se denomina Marca, y ésta puede englobar tanto la distintividad denominativa (el nombre del grupo) como la gráfica (logotipo), pudiendo incluso abarcar ambas, mediante el uso de una marca mixta.
Se trata, en definitiva, de que la agrupación musical pueda utilizar de modo exclusivo su denominación o nombre y/o sus signos distintivos, sin que ningún tercero pueda usar los mismos sin su autorización dentro del ámbito territorial de protección para el que se haya registrado, y para ello es necesario asegurarse, en primer lugar, de que no exista un registro idéntico para la misma categoría del nomenclátor en el ámbito territorial donde se pretenda tener esa exclusividad.
Se puede decir que es posible un uso exclusivo de una marca a nivel mundial, pero la coherencia con el potencial del grupo y los costes económicos, pues el registro conlleva el abono de tasas, harán más viable realizar una selección real del ámbito en el que se va a desarrollar la actividad musical de la banda, siendo más adecuada una protección nacional –a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas- o europea (dentro de los 27 Estados de la UE) –por medio de la Oficina Europea OAMI.
Dentro del ámbito territorial deseado, es conveniente obtener la mayor seguridad posible de que no existe una marca ya registrada que pueda ejercer su derecho de oposición fundamentados en motivos de similitud o igualdad, y ello dentro del epígrafe del nomenclátor nacional o internacional en el que se pretenda registrar la marca (para grupos de música sería el 41, aunque se podría complementar con el 25 para realizar merchandising de ropa y calzado, entre otros).
Una vez se obtenga el registro, es importante efectuar el seguimiento de la marca registrada, pues pueden solicitarse registros por parte de terceras personas que puedan afectar a la marca propia y sobre los cuales habría que efectuar la correspondiente oposición a fin de mantener el uso exclusivo, para lo que se prevén plazos concretos y muy perentorios.
En resumen, y contestando a las cuestiones planteadas, ambos grupos podrían coexistir manteniendo el mismo nombre, a salvo de que alguno de los dos registre el suyo dentro de algún territorio donde ambos converjan en la prestación de sus servicios, y pueda exigir, con ello, la cesación del uso del nombre a la otra banda.
A modo de ejemplo, la banda británica Suede, para vender su material en Estados Unidos de América, se vió comprometida a hacerlo bajo otro nombre, debido a que en dicho territorio existía ya una banda con ese nombre registrado. El nombre elegido fue similar, pero claramente diferente, The London Suede.
El uso del nombre y la edición de material sonoro no podrían, en principio, oponerse a una marca registrada, salvo que se den ciertas características que serían dilucidables dentro del correspondiente procedimiento administrativo o, en última instancia, judicial.
Carlos Gil
GIL IGLESIAS BUFETE DE ABOGADOS
www.giliglesias.es
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