Qué debes saber sobre la industria musical

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“Dissecting the Digital Dollar”: un análisis de la nueva biblia de la industria musical.

por Gideon Gottfried

Titulares de derechos de autor, licencias, regalías. ¿Quién tiene derecho a qué? ¿Quién tiene que dar las autorizaciones? ¿Qué se te debe como artista? Por fin alguien ha hecho el esfuerzo de recopilar todo el conocimiento existente acerca de estos temas y lo ha presentado de manera concisa. Escrito por Chris Cooke y publicado por UK Music Managers Forum, el informe “Dissecting the Digital Dollar” es de obligada lectura para cualquiera que trabaje en el mundo de la música, especialmente para artistas. En este artículo hemos destacado los puntos más importantes.

Confusión y desorden

El informe abre con una síntesis, en la que Cooke resume las razones por las cual existe semejante confusión en el espacio musical digital: los contratos de licencia con las plataformas de streaming son opacos y los contratos con los sellos muchas veces difieren con los negociados con los editores, lo cual añade ambigüedad al problema. Cada país tiene su propia sociedad de derechos de autor y organización que representa a los titulares de los derechos, lo cual significa que los procesos de licencias y la recolección de regalías varía en función del territorio. La mayoría de contratos de streaming se basan en un modelo de reparto de los ingresos, lo que favorece a los grandes sellos. Además, debido a su confidencialidad, es imposible acceder a sus detalles, y ni siquiera los artistas saben el trato al que su sello ha llegado.

Por suerte, las circunstancias están cambiando. Si la industria musical tuviera la voluntad de ir a la par que los tiempos que corren, un informe como “Dissecting the Digital Dollar” estaría probablemente obsoleto. Los artistas aún firman contratos que contienen términos y condiciones de la era física. En muchos casos esto conlleva a que reciben un porcentaje muy pequeño en las ganancias del formato digital. El contrato que se filtró entre Sony y Spotify, así como los datos que se pudieron obtener cuando Deezer salió a bolsa, fueron decisivos para que saliera a la luz la forma que tienen de aprovecharse de los artistas. Esta información filtrada hizo que se supiera que los grandes sellos cobran por adelantado por el uso de su catálogo y por los avances de dinero irrecuperables (también llamado “rotura”, otro concepto obsoleto de la era física).

Luz en la oscuridad

Uno de los puntos más destacables del informe, es un resumen de los distintos derechos de autor que se pueden derivar de una obra musical, y una lista de las entidades que normalmente administran esos derechos. Básicamente, existe el derecho de autor de la canción y el de la grabación. Normalmente se denominan derecho de autor o derechos conexos, respectivamente. Mientras los editores (los cuales suelen ser representados por las sociedades de gestión de derechos de autor) administran los derechos de autor, los sellos tienen los derechos sobre la grabación. Estar al tanto de esto es elemental si quieres samplear una canción y también si quieres saber por qué motivos se te tiene que compensar por el uso de tus canciones. Aquí exponemos un resumen con datos sacados del informe:

  • Copiar una canción a un Cd: “Estás explotando el derecho de ‘control de reproducción’ de la canción y de la grabación.”
  • Interpretar una canción en directo: “Estás explotando el ‘control de interpretación pública’ de los derechos de autor de la canción”.
  • Reproducir una canción en la radio: “Estás explotando el derecho de ‘control de comunicación’ tanto de los derechos de la canción como de la grabación”
  • Sincronizar una canción en un programa de televsión: “Estás explotando el ‘control de reproducción’ de los derechos de la canción y la grabación cuando sincronizas una canción, y además el ‘control de comunicación’ también de ambas cuando se emite el programa de televisión.”

Descargar una canción o reproducirla por streaming: “Estás explotando tanto el ‘control de reproducción’ como el ‘control de comunicación’ tanto de los derechos de la canción como de la grabación”

Gestión de los derechos

Los autores normalmente trabajan con una sociedad de gestión de derechos de autor (SGAE en España, GEMA en Alemania, PRS en Reino Unido), así como con un editor que se encarga de administrar sus derechos de autor. En Reino Unido, por ejemplo, PRS se hace cargo de los derechos de ejecución pública mientras que los editores gestionan el control de reproducción. Los artistas que tocan en directo normalmente delegan los derechos de la grabación al sello discográfico, especialmente si han firmado con una multinacional. Las sociedades de gestión de derechos conexos (GVL en Alemania, PPL en Reino Unido) se encargan de la llamada “remuneración equitativa”, inventada para asegurarse de que los artistas sean pagados justamente cuando sus canciones son tocadas en directo.

El número de derechos a los que un artista renuncia suele depender del estatus que tenga. Un principiante normalmente tendrá que entregar más derechos que uno ya establecido. Las grandes discográficas y editores justifican esto con el riesgo que toman al invertir en nuevos talentos. De todas maneras, como artista, recuerda que el riesgo que se toma en la era digital no es tan elevado como solía serlo. Los costes de distribución y promoción han decrecido sustancialmente.

El autor del informe, resalta seis puntos principales como pilares fundamentales de la discusión en torno al futuro digital de la industria musical. Son los siguientes:

  1. Remuneración justa para todos los agentes involucrados en el streaming: los servicios de streaming adelantan un 70% de sus ingresos a los propietarios de los derechos. Si el artista acabara llevándose poco, probablemente sea a causa del acuerdo que tienen con la discográfica o el editor.
  2. La cultura del secretismo, reforzada por los acuerdos de confidencialidad, deja de ser apropiada en la era digital. Los artistas deberían poder ver todas sus flujos de ingresos, idealmente en tiempo real.
  3. Las regulaciones “safe harbor” pueden llegar a tergiversar todo el mercado, ya que servicios como YouTube o SoundCloud no tienen que preocuparse acerca de si el contenido que se sube a sus plataformas viola algún derecho.
  4. Desde que la GRD (base de datos de repertorios mundial) fracasó, la necesidad de una base de datos de derechos de autor a nivel mundial es mayor que nunca, si se quiere asegurar que los titulares de las licencias puedan encontrar fácilmente a los propietarios de los derechos de autor de los cuales quieren obtener una licencia.
  5. Las cuestiones acerca de las ventajas y las desventajas de licenciamiento colectivo vs. licenciamiento directo deben ser resueltas así como
  6. La cuestión de cómo adaptarse a los nuevos modelos de negocio en la acelerada era digital.
  7. Puedes descargarte el informe entero aquí. Léelo, y no habrá nadie en el mercado musical que te pueda tomar el pelo. No quiere decir que sea la intención de todo el mundo, ni mucho menos, pero siempre viene bien tener la lección aprendida.
 
 

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